Para comprender mejor esta distincion tenemos que empezar con la terminologia correcta, el contrato de alquiler «larga estancia», se define como «vivienda habitual», y se refiere a aquel alquiler contemplado por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) que tiene una duración de hasta 5 años si el propietario es persona fisica, o 7 años si es persona jurídica.
Es la tipologia de contrato que dá mas garantias a un inquilino que le interesa una estabilidad, tanto de lugar como de precio en cuanto es de obligado cumplimiento para el propietario y que tanta polemica ha provocado despues de la nueva Ley de Mayo 2023.
Por otro lado, el alquiler temporal o mejor identificado como «uso distinto de vivienda habitual» abarca períodos que van desde los 32 días generalmente hasta los 11 meses (aunque técnicamente no hay un límite de tiempo), y la LAU los considera para «uso distinto de la vivienda habitual», esta reglamaenteado por el codigo civil y es un pacto privado entre las partes.
Finalmente, los alquileres vacacionales son aquellos que se cuentan por día o por semana, y no están regulados por la LAU, sino que están sujetos a la normativa de la actividad turística. En Cataluña, por ejemplo, las viviendas turísticas deben inscribirse en el Registro de Turismo. En este artículo nos centraremos en la comparación entre los alquileres temporales y los alquileres de larga estancia.
La rentabilidad es la variable que más se consulta y, lógicamente, es un factor a considerar. Sin embargo, veremos que no es el único elemento que puede (o debe) determinar la decisión sobre cómo alquilar tu propiedad.
Para simplificar la comparación, a continuación presentamos las tres principales ventajas de cada tipo de alquiler.
Ventajas del alquiler temporal
Mayor flexibilidad: Debido a que se firma un contrato de uso distinto de vivienda, el período puede ser definido y negociado entre el propietario e inquilino. Esto brinda al propietario la posibilidad de no estar «atado» a un alquiler de 5 años (o 7 años para personas jurídicas) y en su lugar optar por alquileres más cortos. Por ejemplo, esto le permite aumentar la renta durante la temporada alta o reservar un período para el uso personal de la propiedad.
El alquiler tiene una duración limitada (normalmente hasta 11 meses), no esta vinculado a ningun index como el índice de referencia de precios de alquiler en Cataluña y es un acuerdo privado entre dos partes Esto podría resultar en una mayor rentabilidad del alquiler de la vivienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta variables como el tiempo en que el piso estará vacío entre contratos, lo cual podría reducir la rentabilidad en comparación con un alquiler de larga estancia, junto con el hecho que no se pagaran los impuestos sobre el 100% de los ingresos.
Una advertencia a los inquilinos, el contrato uso distinto de vivienda habitual una vez que se acaba el plazo no obliga el propietario a seguir con el arrendamiento ni a respectar las condiciones anteriores , sobretodo con referencia al precio, por lo tanto hay que ir con cuidado con la temporalidad de la estancia que, como comentado, puede ser superior a los 11 meses.
Nicho de estudiantes y viajeros de negocios: Existe una alta demanda por parte de estudiantes de máster y viajeros de negocios que necesitan alojamiento por algunos meses en una ciudad. Estos individuos buscan activamente pisos de corta estancia, amueblados y con servicios y suministros ya incluidos. Están dispuestos a pagar más a cambio de comodidad y una buena ubicación en la ciudad.
Ventajas del alquiler de vivienda habitual
Mayor previsibilidad: Debido a que se trata de un alquiler de varios años, permite al propietario tener una previsión clara de la rentabilidad y los ingresos. Es fundamental realizar un estudio minucioso del perfil del posible inquilino para evitar problemas a largo plazo. En InversionesBCN ofrecemos opciones de seguros de impago que brindan aún más tranquilidad a los propietarios.
Menor dedicación y sin muebles: Al tener inquilinos a largo plazo, generalmente no será necesario proporcionar muebles propios, y el nivel de dedicación y mantenimiento que requiere la propiedad será mínimo en comparación con los alquileres temporales.
Menores gastos: Los alquileres de vivienda habitual suelen tener menores gastos, ya que, como se mencionó anteriormente, , y los consumos y suministros (agua, luz, gas, Internet) son responsabilidad del inquilino.
Los alquileres temporales han ganado gran popularidad recientemente, principalmente debido a su mayor potencial de rentabilidad y también impulsados por las nuevas restricciones en los precios de alquiler de viviendas habituales. Sin embargo, es importante realizar un análisis exhaustivo que incluya todos los gastos e impuestos asociados, el esfuerzo en el mantenimiento y el riesgo de tener diferentes inquilinos, entre otros factores, para poder tomar una decisión informada sobre qué tipo de alquiler se desea para la propiedad.
En InversionesBCN REAL ESTATE BOUTIQUE, estaremos encantados de brindarte asesoramiento gratuito y sin compromiso sobre tu inmueble, para que puedas aprovechar al máximo su potencial. Además, también podemos ayudarte con la gestión integral de tu piso, de modo que no tengas que preocuparte por nada. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico info@inversionesbcn.com o llamando al 931 592 484.
Un contrato de alquiler que consta como temporal ,por un año y prorrogable por cuatro,se puede considerar vivienda habitual?
Buenos dias Montse, mil gracias por tu pregunta
Soy Davide de InversionesBCN
Un contrato de vivienda habitual puede ser de 5 años o 7 años dependiendo si el propietario es persona fisica o juridica
Normalmente en un contrato de vivienda habitual esta redactado de la forma un año + 4 de obligado cumplimiento por el Arrendador o un año mas 6 de obligado cumplimiento por el Arrendador
Eso porqué hay solo 6 meses de obligado cumplimiento de permanencia por el Arrendatario y entre los 6 meses y un año una penalizacion, que normalmente se aplica solo el primer año.
De toda forma para el Arrendatario es un contrato de 5 años, siempre y cuando, los 4 años sean de obligado cumplimiento por el Arrendador
Espero de haber aclarado tus dudas
Mil gracias y feliz dia
Hola, llevamos alquilados en una masia rural año y medio ( no es nuestra vivienda habitual) esta masía la tiene alquilada la familia de mi marido desde hace más de 50 años. Como los abuelos murieron, el nieto habló con la propietaria para seguir con el alquiler familiar y la propietaria quiso sin ningún problema, eso sí, subiéndonos el precio del alquiler. El acuerdo fue verbal y sin decirnos ningún tipo de plazo entendiéndose indefinido. Además que es en B. Ahora nos dan un plazo de un mes para irnos. ¿Qué derechos tenemos como inquilinos?
Buenos dias Rebeca, mil gracias por tu solicitud.
Me llamo Davide
Si el acuerdo ha sido verbal y ademas se pagó en B no hay ninguna garantia juridica en cuanto no se reflejaron las condiciones del alquiler ni la duracion ni el preaviso en caso de desistimiento.
Si teneis algo por escrito, correo o whatsapp podria ayudar pero supongo que tampoco habeis hablado de las condiciones si no mas bien solo del precio.
Honestamente creo que poco se puede hacer, la propietaria de la masia podria tener problema en caso de denuncia porqué cobró en B y no declaró los ingresos, pero seria mas una venganza , que no sirve de mucho para recuperar la masia alquilada.
Cuando no hay contrato firmado en caso de desacuerdo siempre las partes quedan desprotegida
Lo sentimos pero opinamos que poco se pueda hacer si no aceptar el hecho que no la propietaria no quiere mas alquilarla, siempre y cuando que el hecho que la familia de tu marido la tenia alquilada hace tantos años no le conceda el usocapion https://www.conceptosjuridicos.com/usucapion/
Espero de haber ayudado
Feliz martes
Hola, he alquilado un piso por 11 meses en Septiembre 2021 a 1400 euros, en Agosto 2022 me dijo que me subía a 1770 euros para contrato de larga estancia. Como me pareció mucho le pregunte si me podia hacer otro de corta estancia por 11 meses mas y que considerara solamente el IPC, entonces lo subió el 10,5%. Ahora pago 1550 euros.
Luego converse con el Arrendador para ver si me podia cambiar a la modalidad de larga estancia y me dijo que si pero que ella ya había dicho que serian 1770 euros.
Pregunta: se puede aumentar un contrato simplemente por pasar de corta estancia a larga estancia un 25%, en qué ley está contemplado este aumento? Ella dice que paso de la Ley de Emergencia Covid a la Ley de Libre Mercado.
Desde ya muchas gracias, quedo pendiente de la respuesta
Buenos dias Gabriela, mil gracias por tu mensaje.
Mi nombre es Davide.
El contrato de 11 meses es un contrato uso distinto vivienda habitual, y una vez que acaba el plazo acaba el contrato, no hay ninguna obligacion de ningun tipo y las partes pueden acordar (y por mala suerte pedir) lo que quieren, de hecho se firma un nuevo contrato desde zero.
Es un contrato que si tu necesita una estancia larga es muy poco aconsejable porqué cada año te encuentras en esta situacion donde el propietario si quiere cambiar de inquilino te puede pedir 2500 euros para que te vayas por ejemplo.
De toda forma un comentario sobre esta propiedad que me parece poco correcta en la forma y en los contenidos.
Normalmente un contrato larga estancia tendria que ser mas barato, por sentido comun, dado que tu garantizaria por lo menos en potencia , una estancia mas larga y que la propiedad puede desgravar el 60% de la renta anual en su declaracion.
Nunca ha existido la Ley de Emergencia Covid, si no mas bien la del Index de precio que regulaba los precios de contrato de vivienda habitual, que ahora ya no esta , y ahora hay una ley que impide a los propietarios de aumentar mas del 2% el IPC , hasta Diciembre 2022.
Pero estamos hablando siempre de contrato de vivienda habitual 5 o 7 años, no el tuyo que es un contrato uso distinto vivienda habitual.
Espero haberte aclarado las dudas y que esta respuesta haya sido util
Feliz miercoles
Hola
Estar en un camping en el que se paga por años, y en el que hay además de una movilhome hemos construído un «avance», de obra, como se considera? Estoy empadronada en la ciudad, pero paso casi todo el tiempo en el camping
Me pueden echar al terminar el año? Como se regula este alquiler?
Gracias y saludos
Buenas tardes Arantxa,
mil gracias por tu pregunta.
Soy Davide de InversionesBCN
Un camping alquilado entra en «alquiler turistico» por lo tanto no es vivienda
Si tu has firmado un contrato de un año despues de estos 12 meses se tendrá que negociar otro contrato, no hay ninguna seguridad juridica que obligue el propietario del camping a renovarte el contrato asi como tu no tiene ninguna obligacion de permanencia.
Ahora desconozco las cluasulas del contrato pero en cuanto se acabe acabaran las obligaciones de las dos partes y se tendrá que firmar uno nuevo con nuevas condiciones
Espero la respuesta sea util
Feliz fin de semana
Hola,
Quiero alquilar un par de habitaciones en mi piso. Mi duda es si el alquiler de habitaciones siempre funciona con contratos temporales cortos por desplazamiento o si se puede hacer contrato de alquiler de vivienda habitual y como funciona. Gracias.
Un saludo.
Buenas tardes Sandra, mil gracias por tu pregunta.
El contrato de vivienda habitual es solo si alquilas la vivienda en su totalidad, por lo tanto no hay un contrato larga estancia LAU pero si quieres puedes hacer un contrato igualmente de 5 años especificando el motivo y el fin de la estancia de tu co arrendatarios.
El alquiler de habitaciones se produce con mayor frecuencia en su modalidad de alquiler temporal de una parte de la vivienda con derecho al uso compartido de zonas comunes como salón, baños o cocina.
El contrato de alquiler de vivienda por habitaciones se realiza por meses, trimestres o curso académico en el caso de que se trate de estudiantes. Es una modalidad que no se encuentra sujeta a las rígidas normas del alquiler de una vivienda, y el inquilino no goza del derecho de poder continuar en la vivienda más allá de lo estipulado en el propio contrato, por lo que el propietario tiene un mayor control sobre la disponibilidad del inmueble.
Con el alquiler de varias habitaciones, el propietario tiene la ventaja de que se reduzca el riesgo de que exista impago y también goza de la ventaja de poder sustituir con una mayor celeridad a aquel inquilino que no abone la correspondiente renta. No obstante, la mayor rotación de inquilinos puede suponer más trabajo para el arrendador, que no cuenta con beneficios fiscales en la tributación de las rentas en el IRPF.
Es importante que el contrato de alquiler de vivienda por habitaciones precise la finalidad del alquiler de la habitación y su duración temporal. Al igual que sucede en el alquiler de temporada, el inmueble se acostumbra a ofrecer con los muebles básicos y el arrendador se hace cargo de los suministros, a pesar de que este gasto luego pueda estar incluido en las rentas. Este tipo de alquiler se encuentra regulado por el Código Civil, en los artículos 1554 y siguientes.
Esperamos haber ayudados
Feliz tarde
Buenas tardes,
En Marzo del 2020 firme un contrato de alquiler temporal, porque la propietaria lo prefería así aunque era bien sabido que seria mi vivienda habitual. Se fue prorrogando hasta el 2022 en el que firmamos un nuevo contrato de alquiler temporal, hace 3 meses y medio me comunico la propietaria que no renovaría para el 2023.
Primero por una situación laboral le pedí prorroga de unos meses no más de 6 como pensé que decía la ley de aplicación , pero la propietaria se negó, y la inmobiliaria me dijo que no aplicaba la nueva ley de vivienda por ser de temporada.
Ahora, el contrato se venció el día de ayer 28 de febrero y solicite tres días adicionales para poder hacer mudanza sobre el fin de semana, no hubo inconveniente y aceptaron. Luego me dicen que por día adicional debo abonar 50€ sin mas detalles y que lo descontarían de la fianza del contrato que se rescinde.
Pero mas tarde pedí aclaración al respecto , alegando que el precio no corresponde con la parte proporcional según el precio actual del inmueble y su respuesta fue: los días extra son independientes y no son continuidad del contrato que acababa el 28. Me parece que están manipulando la situación para su beneficio, el precio actual es de 750€, 50€ día es pensar que el piso vale 1500€ mes.
¿Que puedo hacer para aclarar la situación? Me parece que hay varias ilegalidades aquí. Gracias por vuestra ayuda.
Buenas tardes Carolina,
mil gracias por tu correo.
Dsafortunadamente cuando firmas un contrato uso distinto vivienda habitual y quieres vivir por una temporada mas larga estas completamente desprotegida , cuando se acaba un contrato temporal no hay ninguna obligaciones legales, solo buena fé, y en muchos casos no hay.
Por el tema del cobro de los dias extra si te dieron el permiso de quedarte algun dia mas sin comunicarte nada mas al respecto ni avisarte de la cantidad que te cobrarian (por lo que entiendo fue asi y no firmaste ningun documento de rescision antes donde constan estos 50 euros diarios) no es evidentemente correcto, se han aprovechado de una situacion y de una forma bastante fea.
Ellos juegan que para reclamar estos abusos la persona afectada tiene que denunciar y ir por abogados, porqué claro ahora ellos tienen la fianza.
Para recuperar estos 150 euros simplemente enviarle un correo donde haces notar que no se notificó el cobro de estos dias y que si de toda forma se tiene que cobrar por dia tu acepta un precio conforme al alquiler pagado (750×12/365 total 25 euros)
No hay otra opcion y esperar que se comporten de una forma correcta y profesional…yo esto se lo pondria tambien
Pero legalmente repito , sin un contrato , es dificil, eso si, si tienes una notificacion por correo donde no consta que tenias que pagar estos dias extra puedes utilizar si vas a por vias legales, aun que no te lo aconsejo y quizas mejor dejar de tener relacion con esa gente.
Si buscas larga estancia no confies nunca y no firmes nunca contratos temporales
Lo sentimos y espero que se encuentre una solucion razonable y justa
Feliz tarde
Hola yo alquile un piso con contrato temporal de 11 meses. El arrendador dijo que me renovaría otros 11 meses pero no me ha enviado nuevo contrato. Luego de insistir me dijo que me quede tranquilo que el contrato está prorrogado.. esto es así? Existe prórroga de contrato temporal? Cuanto dura la prórroga?
Buenas tardes José, mil gracias por tu correo.
Un contrato temporal no tiene ninguna prorroga, cuando termina se tiene que firmar un nuevo contrato, tal vez se puede firmar un anexo donde consta una prorroga.
Claro esta que si las dos partes arrendatario y arrendador verbalmente estan de acuerdo y nadie dice nada el arrendatario se queda viviendo en el piso y el arrendador recibiendo el alquiler pero si una de las partes cambia de opinion la otra queda totalmente desprotegida
Por lo tanto tienes teneis que firmar un nuevo contrato o un annexo donde consta que el contrato antiguo se ha prorrogado hasta fecha x.
Espero haber ayudado
Feliz fin de semana
Hola, firmé un contrato de larga estancia de 5 años, con libertad de irse luego de 12 meses y con un aviso de 30 días de anticipación. El contrato no dice qué pasa si nos vamos antes del año. Dado motivos de salud de uno de nuestros hijos, tendrá que venirse con nosotros, pero no cabemos en el piso. Han transcurrido sólo dos meses de alquiler, avisé por WhatsApp al dueño acerca de esto el día 28 desde la firma de contrato, y por correo unos días después. El sumar a un integrante más implica además traer a sus mascotas, esto significa que aparte de no caber, el contrato indica que las mascotas están prohibidas en la propiedad.
El dueño dice que podemos irnos en la medida que le dejemos el mes de fianza y el otro de garantía a su favor, más los días del primer mes en que nos vamos que pase vacío (máximo 1 mes). En resumen, 3 meses de alquiler a su favor si no se alquila a nuestra salida, o dos si se alquila inmediatamente. Pregunta, es esto legal o cómo se regulan estas situaciones cuando no hay cláusula en el contrato que defina qué pasa si uno se va antes de tiempo?
El contrato indica que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas en el contrato dará lugar a la resolución del mismo por incumplimiento contractual, con derecho por parte del Arrendador a reclamar lo que a su derecho sea pertinente, incluido el desahucio del Arrendatario.
¿Qué significa esto?
Gracias y espero puedan ayudarme a entender las alternativas posibles.
Buenas tardes y mil gracias por el correo
Mi nombre es Davide
Entiendo que firmaste un contrato de vivienda habitual 5 años, por lo tanto si es asi segun la LAU es un contrato con 6 meses de obligado cumplimiento, no de 12 meses.
El propietario tiene derecho de pedir una indemnizacion que se calcula por una mensualidad cada año de contrato, pero entiendo que el contrato no especifica ni lo de los 6 meses ni habla de ninguna indeminizacion
Ahora bien entiendo que vosotros llevais dos meses en el piso por lo tanto por ley teneis que pagar hasta el mes 6
De todo modo como habeis tenido este problema familiar creo que la solucion mas logica es llegar a un acuerdo con el arrendador donde vosotros podeis proponer de facilitar la busqueda de otro inquilino lo antes posible para que el Arrendador no pierda ningun dia de alquiler y vosotros, pagando hasta que no entre el nuevo inquilino, poder salir entonces sin tenr que dejar ninguna mensualidad extra.
Si lo habeis hecho atraves de un agencia la misma podria mediar , si lo habeis hecho como particulares tendreis que llegar a un acuerdo que es lo mas logico, pero si el Arrendador quiere exercer su derecho de cobrar los 6 meses puede hacerlo.
Mil gracias y feliz fin de semana
Buenas tardes
Alquilé mi piso a estudiantes en Septiembre 2021 a Junio 2022 con contrato temporal. Despues de mutuo acuerdo, firmamos un nuevo contrato de Julio 2022 y como vivienda habitual , es decir por años prorrogables hasta 5 años si hiciera falta.
Los mismos estudiantes llevan ininterrumpidamente en este domicilio desde el 1 de Septiembre de 2021.
Mi pregunta es, si se puede considerar fiscalmente todo el tiempo como vivienda habitual, ya que no ha habido interrupción del alquiler ni cambio de inquilinos y ambos contratos están seguidos.
Gracias
Gracias
Buenas tardes Diego,
mil gracias por tu correo.
Soy Davide de InversionesBCN
Me imagino que tu pregunta viene con referencia a la desgravacion fiscal del 60% en caso de alquiler de vivienda habitual.
En este caso a pesar que la ley se refiere a los contratos una sentencia del 2019 permite a un propietario de desgravar el 60% por lo tanto de pagar impuestos sobre el 40% del alquiler anual si el inquilino se ha quedado de forma interrumpida mas de 12 meses , porqué se considera que en el año fiscal eso ha sido su domicilio.
Espero de haberte aclarado las dudas
feliz fin de semana
Hi there,
I am sorry for not writing in Spanish. I have a contract for 11 months and I’m not really happy with the house,I would very much like to leave with 1 month notice (passed 6 months) but the agency saying that I have to pay whole rents till the end of I wanna leave the house . Do they have a right to do it ?
Best regards
Good afternoon Ilker, many thanks for your email.
Here depends what is written in the contract, are the 11 months compulsory period?, if so yes, you must stay or pay , unless the flat has some problems and contract could be broken then.
On the other hand if there are just 6 months compulsory period and nothing else is specified in the contract you should not be oblige to stay.
According to the contract then you can undertand what are your rights, a part from that we suggest you to try to negotiate , at example they can try to find somebody else in the meanwhile and new tenant can take over you.
But again look at the contract what it say before
Have a great day
Buenos días Davide, soy de Palma de Mallorca y me gustaría alquilar mi apartamento durante 12 días a unos conocidos por vacaciones y a otros amigos por 30 días. Quería saber si la ley me permite hacer un contrato temporal ( he leído en varía webs que los contratos temporales deben ser superiores a 32 días, pero la LAU en su articulo 3 no me lo deja claro ) ( Por que vacacional no puedo al no disponer de licencia turística). Por último , saber si debe figurar en el contrato un pago de fianza y que cuantía.
Y muchas gracias por tus comentarios Davide¡
Buenas tardes Domingo, mil gracias por tu correo
Un contrato «temporal» o mejor dicho uso distinto de vivienda habitual tiene que ser de 32 dias efectivamente y segun la ley , bastante absurda pero «dura lex sed lex» dos meses de fianza y se tiene que registrar el contrato a la camera de las propiedades
Turistico necesita licencia efectivamente, depende de la zona de toda forma pero entiendo que es Palma
Si son conocidos yo sugiero de hacer un acuerdo privado mas simple , lo de 12 dias se hace de 32 dias con obligado cumplimiento de 12 por ejemplo.
A nivel fiscal se declara la renta al final del año
Espero haber ayudado
Feliz tarde
Tengo un contrato de vivienda vacacional que se ha ido renovando durante cinco años. En julio caducan los seis meses últimos y me han dicho que ya no vamos a hacer contratos, que siga pagando como hasta ahora por transferencia y que sin problemas. Tenemos 81 años y queremos seguir viviendo aquí, aunque no estemos censados en la ciudad y no es nuestra vivienda habitual.
Que problemas podemos tener?
Buenas tardes Maria, mil gracias por tu correo.
Sin un contrato, solo con una formalizacion verbal del mismo, si no hay nada por escrito, tanto el arrendador como el arrendatario quedan desprotegido en caso algun problema surga.
Entiendo que despues de tantos años la confianza generada es mutua pero yo siempre sugiero de firmar un contrato , os quedais mas seguros tanto vosotros como el propietario
Espero haber ayudado
Feliz tarde
¡Hola!
¿Quién corre con los gastos de gestión en un contrato temporal de alquiler (6 meses) hecho a través de una agencia inmobiliaria? ¿Siguen siendo obligación del arrendador? ¿O al tratarse de un contrato de alquiler temporal pueden repercutir sobre el arrendatario?
¡Muchas gracias!
Saludos
Buenas tardes, mil gracias por tu correo
Los honorarios de agencia seran a cargo del propietario solamente en contrato de vivienda habitual, no por temporales o locales
Espero haber ayudado
Feliz tarde
Me gustaría saber si como propietario hago un contrato de larga duración a estudiantes me podría desgravar el 60% en la declaración. Ellos necesitan el piso durante 10 meses, no pondría indemnización en el contrato si se van antes del año. Desde un punto de vista fiscal / legal ¿Esto esto es viable? Siempre con el riesgo de que quieran quedarse y yo necesitar el piso en verano.
Buenos dias Pablo, mil gracias por tu correo, soy Davide de InversionesBCN.
Con la nueva ley haciendo un contrato de vivienda habitual las desgravaciones quedan en lo siguiente
Alquilar una vivienda a un joven de hasta 35 años desgravará un 70% en el IRPF, según la ley de vivienda que el pleno del Congreso tiene previsto aprobar este jueves. En el texto, la actual desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero se modula hasta el 90% en las zonas tensionadas.
La reducción será del 90% cuando el arrendador baje más de un 5% el precio del alquiler en el nuevo contrato de una vivienda ubicada en una zona tensionada, respecto al precio del contrato anterior, una vez aplicada la actualización anual, según EFE.
Dicho esto Hacienda considera que el Arrendador puede desgravarse el alquiler si la duracion es de larga estancia o la estancia ha sido de 12 meses, en el año fiscal.
Por lo tanto si se firma un contrato de vivienda habitual si , será posible, con el riesgo que se quede el inquilino como bien dices
Espero de haber ayudado
Feliz domingo