En este blog queremos hablar de como recientemente el «empadronamiento» esta siendo un problema para los contratos de alquileres, tanto para los propietarios como para quien quiere alquilar una vivienda con contrato «uso distinto vivienda habitual».
Todo empieza , y lo sabemos, con las modificaciones de la ley de alquiler para «convencer» a los propietarios que es cosa buena y justa hacer contrato de vivienda habitual.
A raiz de esto ahora muchos propietarios ponen este tipo de clausula en los contratos de uso distinto vivienda habitual :«Al ser un contrato temporal, queda prohibido empadronarse o censarse en este inmueble i en caso de que no se cumpla este requerimiento y la propiedad sea sancionada por ello, el inquilino será el único responsable del pago de dicha sanción».
El motivo es que se piensa que si alguien se empadrona podrian considerar el contrato como «uso vivienda habitual» y por lo tanto el propietario podria tener problemas legales.
Segun nosotros esto es algo legalmente sin sentido, dado que un estudiante o un trabajador temporal que tiene que vivir en España o en una ciudad diferente de las propias uno o dos años , sobretodo si extranjero, necesita empadronarse, para hacer varios tramite, no ultimo el NIE por ejemplo, y esto sin dejar de tener su domicilio fuera de España o en otra ciudad.
Evidentemente una persona que necesita vivir uno o mas años en España pero por un motivo concreto de estudio trabajo etc etc no encaja en el perfil de «contrato de vivienda habitual» de 5 años para ningun propietario pero sin duda su estancia no es «vacacional» y las necesidades que tiene esta persona pueden la de cualquiera que vive en España.
Hablando con el abogado de Api nos ha confirmado que el «empadronamiento» no es vinculante para determinar si un contrato se de vivienda habitual o no, y el contrato uso distinto vivienda habitual tiene que tener la caracteristicas de indicar el motivo de l estancia y otro domicilio del arrendatario entre otras cosas que determinan su naturalieza de uso distinto de vivienda habitual
Ademas es cada Ayuntamiento que decide si empadronar o no el Arrendador, y por ejemplo en Barcelona hay tres tipos de empadronamiento, domicilio fijo, lo de los menores de edad y sin domicilio fijo que es el que encaja con una estancia «temporal».
Sin olvidarse que recien el Ayuntamiento de Barcelona ha permitidio empadronarse con contrato de alquiler hasta 3 meses solamente.
Por la tanto parafraseando el titulo del libeo de Milan Kundera esta levedad del empadronamiento la estamos conviertiendo insoportable creando «conflictos» a la hora de firmar un contrato uso distinto de vivienda habitual injustificado.
Davide Rigoni CEO InversionesBCN